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Glosario de Vaca Muerta
Regalías
El porcentaje de lo que se produce que el concesionario le paga a la provincia dueña del recurso.
Las regalías son lo que el concesionario le paga al Estado dueño del recurso por cada metro cúbico de petróleo o gas que extrae. La Ley 17.319 (art. 59, en la redacción de la Ley 27.007) las fija en el 12 % del valor en boca de pozo, con una regalía adicional en las prórrogas y un tope total del 18 %.
Las cobra la provincia, no el superficiario. Es un error común: el dueño del campo cobra servidumbres e indemnizaciones, no regalías.
Por qué le importa al dueño de tierra y a la empresa
Aclara qué le toca a cada uno. El dueño de campo no cobra regalías; lo suyo son las servidumbres.
Cómo se ve en el mapa
No tiene capa. El mapa muestra la producción por pozo (dato de la Secretaría de Energía) para usuarios registrados. Abrir el mapa.
Norma y fuente
- Ley nacional 17.319 de Hidrocarburos (texto actualizado), Infoleg / argentina.gob.ar
- Ley nacional 27.007 (2014), modifica la Ley 17.319