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Glosario de Vaca Muerta

Servidumbre hidrocarburífera

El derecho de la operadora a usar parte de un campo ajeno para pozos, caminos y ductos, a cambio de un pago al superficiario.

Es el derecho que tienen los permisionarios y concesionarios de hidrocarburos a ocupar tierra de terceros para hacer sus trabajos: perforar, abrir caminos, tender ductos, instalar plantas. La Ley 17.319 (art. 66) se los da remitiendo al Código de Minería, y la oposición del dueño no frena los trabajos si la empresa afianza los perjuicios.

A cambio, se paga. En las cuencas Neuquina y Cuyana los montos salen del Decreto 861/96, que fija tablas por pozo, por kilómetro de ducto o camino y por control y vigilancia, y que la Secretaría de Energía y la de Agricultura actualizan por resolución conjunta (la vigente es la 2/2026). Neuquén no tiene tabla propia: la Ley 2183 (art. 8) remite a ese decreto.

La servidumbre es distinta de la indemnización por daños: la primera paga el uso de la tierra; la segunda, los perjuicios concretos (un alambrado roto, un derrame). El dueño puede aceptar los montos administrativos o reclamar judicialmente (Ley 2183, art. 2).

Por qué le importa al dueño de tierra y a la empresa

Es la principal fuente de ingreso que la actividad petrolera le deja a un campo. Para la empresa es un costo previsible que conviene liquidar bien desde el principio.

Cómo se ve en el mapa

La ficha de cada parcela del mapa calcula una referencia anual de servidumbre con lo que las capas oficiales muestran adentro (pozos, locaciones, ductos troncales) y la tabla vigente del Decreto 861/96. Abrir el mapa.

Norma y fuente

Información general, no asesoramiento legal: para un caso concreto, consultá a un profesional.

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