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Guía
Servidumbres hidrocarburíferas: qué paga la operadora y cómo se calcula
Cómo se calcula la servidumbre petrolera en Neuquén: Decreto 861/96, Ley 2183, la Resolución Conjunta 2/2026 y qué se paga por pozo, locación, ducto, camino y control.
Qué es y de dónde sale
La servidumbre hidrocarburífera es el derecho de la empresa que explora o explota hidrocarburos a usar tierra de otro para sus trabajos. Nace de la Ley nacional 17.319: el art. 66 da el derecho de ocupar la superficie (remitiendo al Código de Minería) y el art. 100 obliga a indemnizar a los propietarios superficiarios por los perjuicios que se causen.
En Neuquén, la Ley 2183 de 1996 baja eso a la provincia: obliga a indemnizar y a pagar las servidumbres (art. 1), pide la autorización expresa y previa del propietario para desarrollar actividades (art. 3), aclara que la oposición del dueño no frena trabajos autorizados si la empresa afianza los perjuicios (art. 5) y fija que los montos, plazos y zonas salen del Decreto nacional 861/96 y sus modificatorias (art. 8).
El Decreto 861/96 y sus actualizaciones
El Decreto 861/96 fija, para las cuencas Neuquina y Cuyana, tablas de valores en pesos de julio de 1996, divididas por zonas y por concepto. No hay una "tabla 2026" publicada como tal: lo que existe es la tabla de 1996 más una cadena de resoluciones conjuntas de la Secretaría de Energía y la de Agricultura que la suben por porcentaje, zona por zona (art. 42 del decreto).
La vigente es la Resolución Conjunta 2/2026 (BO 06/02/2026), que rige desde el 01/08/2025: sube un 60,71 % la zona A y un 90,36 % la zona B para servidumbres, y un 30,5 % y un 50,3 % para control y vigilancia. Es la actualización correspondiente a 2025; la siguiente se publica cuando sale la nueva resolución. Neuquén no tiene tabla propia: la Resolución 0012/21 de la Secretaría de Ambiente aprueba el procedimiento de liquidación con ese mismo cuadro.
Para Neuquén importan dos zonas. La zona A incluye los departamentos Añelo, Confluencia, Pehuenches, Zapala, Picún Leufú, Collón Curá y Chos Malal; la zona B, Aluminé, Catán Lil, Huiliches, Lácar, Loncopué, Los Lagos, Minas, Ñorquín y Picunches.
Qué se paga, concepto por concepto
Pozos. Se paga por mes según una escala por unidad de 25 km²: el primer pozo de la unidad tiene un valor, y los siguientes suman según la cantidad (Anexos III y IV). Con la escala, la cuenta no es lineal: el pozo número diez de una unidad vale menos que el primero. En un pad con varios pozos, cuenta cada pozo.
Locaciones e instalaciones. Si la unidad tiene pozos, las instalaciones menores (hasta 2.500 m²) y mayores (hasta 1 ha) ya están incluidas en la escala; las de más de 1 ha son "especiales" (art. 22) y suman aparte. Si la unidad no tiene pozos, una instalación mayor paga como un pozo número uno (art. 23) y una menor, la mitad (art. 24).
Ductos y caminos. El ducto troncal y el camino troncal se pagan por kilómetro o fracción y por mes, aunque haya pozos en la unidad (arts. 31 y 33). Las líneas de conducción internas, en cambio, entran en la escala cuando hay pozos (art. 21 c) y solo se pagan aparte en unidades sin pozos (art. 27). Un ducto o línea a menos de 5 m de un camino no paga por separado (arts. 28 y 32).
Sísmica. Se paga por kilómetro de línea, una sola vez (Anexo II). Son las picadas de exploración.
Control y vigilancia. Es un pago por los gastos que la actividad le genera al dueño (recorrer, controlar tranqueras): por unidad de 25 km² en campos de 2.500 ha o más, por hectárea en los más chicos (Anexo I). Se paga por cada permiso o concesión que afecte al campo.
Tierras bajo riego. El decreto no trae tabla: el daño se calcula por la cuenta cultural del cultivo afectado (art. 60).
Cuánto es, en números
En la tabla de 1996, el primer pozo de una unidad en zona A valía $108,30 por mes, el ducto troncal $16,24 por kilómetro y por mes y la sísmica $108,26 por kilómetro. Aplicando la cadena completa de trece resoluciones de actualización, SuperficiarIA calcula que al 13/09/2026 el primer pozo en zona A ronda los $218.700 por mes y el kilómetro de ducto troncal, unos $32.800 por mes. Son cálculos propios a partir de las normas, no valores publicados por un organismo, y cambian con cada resolución nueva.
Con esos valores, la ficha de cada parcela en el mapa arma una referencia anual: cuenta los pozos, las locaciones y los ductos troncales que las capas oficiales muestran adentro, aplica la escala por unidad y suma control y vigilancia. Tiene límites conocidos: no hay capa oficial de caminos petroleros, y la división en unidades que las partes acuerdan puede ser distinta de la que se supone.
Servidumbre no es indemnización por daños
La servidumbre paga el uso de la tierra. Los daños concretos (un derrame, un alambrado roto, animales muertos, un camino que deja un campo partido) se indemnizan aparte, según el art. 100 de la Ley 17.319 y el art. 1 de la Ley 2183. Conviene registrar el estado del campo antes de que entre la empresa (fotos con fecha, actas) para poder probar después qué cambió.
Cómo se acuerda y cómo se reclama
En la práctica, la operadora y el dueño firman un convenio de servidumbre que liquida los conceptos según la tabla vigente. El dueño puede aceptar los montos que determina la autoridad administrativa o reclamar judicialmente (Ley 2183, art. 2). Si la tierra es fiscal, la servidumbre la cobra el Estado y va al Fondo para la Conservación y Recuperación del Ambiente Natural (art. 7).
Tres cosas que suelen fallar: que no se aplique la actualización del año, que se cuenten menos pozos de los que hay o que no se pague el control y vigilancia de cada concesión. Revisar el convenio contra la tabla vigente y contra lo que muestra el mapa es la forma más simple de detectarlo. Esto es información general: para una operación concreta, consultá a un escribano, un abogado o un agrimensor.
Qué revisar cada año
La servidumbre corre mientras dure la ocupación, y la tabla cambia con cada resolución nueva. Por eso conviene revisarla una vez por año, aunque nada parezca haber cambiado en el campo. Primero, si salió una resolución conjunta nueva y desde qué fecha rige: las actualizaciones suelen regir desde una fecha anterior a su publicación, y la diferencia de los meses ya pagados se puede reclamar. Segundo, si se perforaron pozos nuevos, se agrandó alguna locación o se tendió un ducto que no estaba en el convenio original.
Tercero, si cambió el titular o la operadora del área. Las áreas se venden, se dividen y se ceden; cuando eso pasa, el convenio tiene que seguir pagándose y conviene saber quién es el nuevo obligado. En el mapa, la capa "Áreas y concesiones" dice qué operadora figura hoy en cada área según el GeoServer de Hidrocarburos de Neuquén.
Preguntas frecuentes
El Decreto nacional 861/96, al que remite la Ley provincial 2183 (art. 8), actualizado por resoluciones conjuntas de las Secretarías de Energía y de Agricultura. La vigente es la Resolución Conjunta 2/2026, que rige desde el 01/08/2025.
No. Las regalías las cobra la provincia, dueña del recurso. El superficiario cobra servidumbres e indemnizaciones por daños.
Sí: la escala del Decreto 861/96 cuenta pozos por unidad de 25 km². Si la locación del pad pasa de 1 ha, además se trata como instalación especial.
Más o menos una vez por año, con una resolución conjunta nueva que sube los valores por zona. Entre una y otra los montos no cambian.
Términos de esta guía
- Servidumbre hidrocarburífera
- Superficiario
- Locación
- Pad (multipozo)
- Ducto troncal
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