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Glosario de Vaca Muerta
Superficiario
El dueño (o poseedor) de la superficie de un campo donde hay actividad petrolera, distinto del dueño del subsuelo, que es la provincia.
En la Argentina los hidrocarburos del subsuelo pertenecen al Estado: desde la reforma constitucional de 1994 (art. 124) y la Ley 26.197 de 2006, a la provincia donde están. El campo de arriba, en cambio, tiene su propio dueño. A esa persona, o al Estado cuando la tierra es fiscal, la ley la llama propietario superficiario.
El superficiario no decide si se explota el yacimiento, pero tampoco carga gratis con la actividad: la Ley 17.319 (art. 100) obliga a permisionarios y concesionarios a indemnizar los perjuicios que causen, y en Neuquén la Ley 2183 suma el pago de las servidumbres que se constituyen sobre el campo.
En el habla de la cuenca, "superficiario" también se usa para cualquier persona que tiene tierra en la zona de Vaca Muerta, haya o no un pozo adentro.
Por qué le importa al dueño de tierra y a la empresa
Para el dueño de campo, saber que es superficiario es saber que tiene derecho a cobrar por cada pozo, locación, ducto o camino que pase por su tierra. Para la empresa, es la persona con la que tiene que acordar antes de entrar.
Cómo se ve en el mapa
En el mapa, la capa "Parcelas rurales" dibuja los campos y las capas de pozos, locaciones y ductos muestran lo que hay adentro de cada uno. El mapa no publica titulares ni nomenclatura catastral. Abrir el mapa.
Norma y fuente
- Ley nacional 17.319 de Hidrocarburos (texto actualizado), Infoleg / argentina.gob.ar
- Ley nacional 26.197 (2006): las provincias son autoridad de aplicación sobre sus yacimientos
- Ley provincial 2183 de Neuquén (1996), servidumbres e indemnización al superficiario